• diciembre 21, 2013
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Regulan en BC salarios de funcionarios; integran desglose de remuneraciones

congreso okAntonio Heras
Mexicai.- En Baja California ningún servidor público podrá ganar más que el gobernador del Estado ni a su superior jerárquico, de acuerdo a las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso local para regular sueldos y toda clase de remuneraciones.
El diputado Mario Osuna del Partido Acción Nacional presentó el primer dictamen de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales de la Legislatura que entró en funciones el 1 de septiembre, mediante el cual se atiende el viejo reclamo ciudadano de regular los salarios donde ninguna autoridad quede al margen de esta disposición lo que representa un mensaje de congruencia, austeridad y de transparencia.
Dip OsunaExplicó que la reforma tiene la finalidad que nadie gane más que el gobernador del Estado, que se pague el sueldo en proporción a su responsabilidad, que ningún subordinado gane más que su superior a menos que tenga dos empleos públicos y se publique un tabulador de salarios desglosados.
El Observador Ciudadano de Baja California ha solicitado de manera reiterada la información oficial sobre las percepciones que tienen los legisladores locales por considerar que es el Congreso más caro del país.
El documento “Análisis del Presupuesto de Egresos del Congreso del Estado de Baja California 2010-2013” señala que mientras el Poder Legislativo de Coahuila cuenta con 25 diputados y un presupuesto de 116 millones de pesos en 2013, en Baja California fue de 661 millones con el mismo número de legisladores, por lo que se pronunció por reducir los montos presupuestales y difundir detalle las cuentas y montos de gasto.
El Índice de Información Presupuestal Estatal del Instituto Mexicano para la Competitividad 2013 ubicó a Baja California en el penúltimo lugar por la falta de transparencia en la información presupuestal de los tabuladores de salarios de funcionarios, de la deuda pública y las plazas magisteriales.
Remuneraciones reguladas
Con las reformas a cuatro artículos de la Constitución de Baja California se regularon los salarios de los funcionarios y empleados de los Poderes Públicos, organismos autónomos y municipios, con independencia de su régimen jurídico administrativo.
En el artículo 22 constitucional se adicionó el apartado D que señala que “los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los Organismos Públicos  Autónomos, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos y deberán observar el mismo procedimiento para la aprobación del Presupuesto de Egresos, previsto en esta Constitución y en las demás Leyes aplicables en la materia”.
El Congreso del Estado, al aprobar el presupuesto de egresos, no podrá dejar de señalar la remuneración que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley y, en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.
El texto aprobado para el artículo 85 señala que los presupuestos de egresos de los ayuntamientos deberán integrar anualmente los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, para lo cual se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el artículo 97 se especifica que toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en cualquier órgano o entidad de carácter público recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su empleo, cargo o comisión proporcional a sus responsabilidades.
En las modificaciones se describe que toda remuneración de los servidores públicos se determinará de manera congruente y equitativa con la situación socioeconómica que guarde la entidad y con las condiciones de la hacienda pública, por lo que ninguno de ellos recibirá un salario superior al asignado al gobernador.
Además, ningún servidor público tendrá un pago igual o mayor que su superior jerárquico, “salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que sea producto de las Condiciones Generales de Trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por la especialización en su función.

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