• febrero 18, 2016
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Comparecerá titular del TSJE ante diputados para explicar jubilación vitalicia

DSCN4035Jorge Heras
Mexicali.-Con la intención de que explique el impacto presupuestal que tendrá la jubilación vitalicia de los magistrados, el titular del Poder Judicial, Jorge Armando Vásquez, comparecerá ante el Congreso del Estado el 24 de febrero.

En un acuerdo generado por la Junta de Coordinación Política (Jucopo), los diputados aprobaron por unanimidad, en sesión ordinaria de este jueves, solicitar de manera inmediata al presidente del Tribunal Superior de Justicia que acuda recinto legislativo para exponer los elementos que se tomaron en cuenta dentro del proceso de aprobación del reglamento del artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Baja California.

El presidente de este órgano parlamentario, diputado Mario Osuna Jiménez indicó que la cita será el próximo miércoles a las 12:oo horas.

Hace una semana fue publicado el reglamento que señala que los 17 magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial podrán percibir una pensión vitalicia de más de 130 mil pesos mensuales que corresponden al cien por ciento de lo que ganan cada mes.

El haber por retiro o jubilación se determina de acuerdo a un porcentaje del ingreso mensual de los Magistrados en activo, comprendiendo el sueldo presupuestal y las compensaciones ordinarias. De acuerdo al portal de Transparencia la percepción económica actual de los magistrados es de 113 mil 774 pesos pero con las compensaciones terminan percibiendo alrededor de 130 mil pesos cada 30 días.

En el artículo 5 se establece que la jubilación a la que tienen derecho equivale al 100 por ciento durante los dos primeros años y después del 80 por ciento hasta su fallecimiento. Además asienta que los Magistrados ratificados, que se retiren anticipadamente del cargo por renuncia, tendrán derecho al 50% de las remuneraciones, siempre y cuando hayan laborado más de la mitad del periodo para el que fueron designados, y quienes sufran de incapacidad, física o mental, que haga imposible el desempeño de la función tendrán derecho al haber de retiro de manera proporcional al tiempo de su desempeño.

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