- noviembre 16, 2022
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Invalida la SCJN reforma sobre haber de retiro de jueces de BC

*Diputados de legislatura bonillista aprobaron por unanimidad dispensa de trámite, sin consultar al Poder Judicial, tal y como lo marca la Ley Orgánica del propio Congreso
Antonio Heras / Lindero Norte
Mexicali
Por violaciones al procedimiento legislativo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió invalidar la reforma sobre el haber de retiro de juezas y jueces del Poder Judicial de Baja California.
La iniciativa aprobada en el Congreso de Baja California en octubre de 2019 adicionó el artículo 294 a la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual se publicó el 13 de diciembre de 2019 en el Periódico Oficial del Estado.
La legislatura bonillista aprobó con dispensa de trámite y por unanimidad la iniciativa presentada por los diputados de Morena, Juan Manuel Molina y Rosina del Villar, quienes presidían las Comisiones de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto, respectivamente.
La SCJN resolvió la controversia constitucional 35/2020 promovida por el Poder Judicial del Estado al considerar que durante el proceso legislativo «se cometieron violaciones de carácter invalidante».
Los ministros advirtieron que sin justificación se acordó la dispensa de trámite para la aprobación de leyes y decretos, toda vez que requería la intervención del Poder Judicial para formular su opinión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California.
El pleno de la SCJN determinó extender la invalidez al Reglamento del Artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Baja California.
El artículo 294 que invalidó ña SCJN señala que al retirarse los jueces del Poder Judicial que hayan alcanzado los 60 años de edad, completado los 15 años en el ejercicio del
encargo o tengan una incapacidad física tendrán derecho a recibir un haber de retiro con una duración de dos años que no será mayor al 50 por ciento de su última
percepción.
Asimismo señala que el Consejo de la Judicatura expedirá el Reglamento del Haber de Retiro de los Jueces
del Poder Judicial del Estado, donde se determine el esquema, cuantía y condiciones para su entrega, el cual deberá ser aprobado por las dos terceras partes de sus integrantes y determinará el esquema de aportaciones económicas de los jueces.
El artículo 294 del Reglamento también invalidado consideraba que en el caso de juzgadores removidos, no ratificados o que soliciten su retiro voluntario no tendrán derecho al haber por retiro.