• marzo 30, 2012
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Presentan en Congreso de BC iniciativa para controlar la explotación de máquinas de videojuegos

Lindero Norte
Mexicali.- Con el objetivo de controlar la proliferación y explotación de las máquinas de videojuegos y tener un marco jurídico donde se adecue su uso, el Diputado David Lozano Pérez, presentó ante el Pleno del Poder Legislativo del estado, una serie de reformas y adiciones al artículo 7 de la Ley que establece las bases mínimas para el control de la explotación de aparatos mecánicos, electrónicos, electromecánicos y musicales para Baja California
Durante la pasada sesión ordinaria, que tuvo verificativo el 27 de marzo, el Legislador por el noveno distrito electoral advirtió que resulta necesario aplicar medidas para proteger a los menores que ven en los videojuegos una manera de esparcimiento, debido a que muchos de éstos tienen un alto contenido de violencia y erotismo.
“Cuestión que nos preocupa porque en Baja California no existe un catálogo de cuales videojuegos pueden tener acceso los menores, por lo que es necesario vigilar y regular el sano esparcimiento de los niños y las niñas pues el aprendizaje de los primeros años de la niñez son fundamentales para la edad adulta”.
No obstante, aclaró que los videojuegos utilizados correctamente, pueden ser un buen recurso que permiten desarrollar diversas habilidades, aumentan la autoestima, promueven la superación y brinda la oportunidad de expresar sentimientos y emociones, además de estimular la actividad física y la recreatividad, además de ser una herramienta útil para adquirir habilidades propias de la sociedad digital.
Dentro de las reformas y adiciones al artículo 7 de la Ley que Establece las Bases Mínimas para el Control de la Explotación de Aparatos Mecánicos, Electrónicos, Electromecánicos y Musicales para el Estado, destaca:
I.- La distancia de los locales no debe ser menor de 150 metros de distancia de los centros educativos, bibliotecas públicas y establecimientos públicos o privados que otorguen servicios para la preservación de la salud.
II. Mantener perfectamente iluminadas las áreas donde estén instalados los juegos, evitando la utilización de sistemas de iluminación opaca u obscura que pudieran generar trastornos en la salud de los usuarios;
III. Revisar que los juegos se utilicen de acuerdo a la clasificación por edades;
IV. Vigilar que la distancia entre los equipos de videojuegos garantice en todo momento el servicio, la operación y seguridad del usuario, de conformidad con el Reglamento de esta Ley;
V. Tener agrupados los juegos en áreas específicas, de acuerdo a las edades para los que son aptos; y
VI. Colocar dentro del local, visible al público, el documento que acredite que los videojuegos que se operan están inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 7 Quater de esta Ley.

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