• julio 11, 2012
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Aprueban penalidades más severas y sin derecho a fianza a quienes roben cableado y metales

Mexicali.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó de manera unánime la reforma y adición a los Códigos Penal y de Procedimientos Penales del Estado con el objeto de que se establezcan penalidades más severas al delito de robo de metales y cableado utilizado para el aprovechamiento agropecuario, pesquero o acuícola.
En la primera de las iniciativas se plantea reformar lo señalado por el artículo 201 bis del Código Penal estatal, que actualmente contempla el robo en terrenos rústicos, y menciona lo referente a semillas, frutos recolectados o pendientes de recolectar, postes o alambres integrantes de una cerca, motor eléctrico o cualquier parte de éste, tuberías para riego, cableado para el aprovechamiento de energía eléctrica o cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agropecuario, pesquero o acuícola.
También señala lo relativo al apoderamiento de un motor y se propone incluir el motor de combustión; así como establecer en ese mismo artículo el apoderamiento de compuertas, llaves para riego o cualquiera de sus componentes, tapas de registro, señalamientos o cualquier objeto destinado a un servicio público, ya que en esta última hipótesis se ve afectada la sociedad, motivo por el cual el inicialista propone que esto sea contemplado como delito grave; además de separar las conductas antes citadas en tres fracciones, ya que en el tipo penal que se propone, se reforma y señala “terreno rural” en lugar de “terrenos rústicos”, también se agrega “terreno urbano”; lo anterior al adicionarse lo siguiente: “sobre cableado para el aprovechamiento de energía eléctrica o cualquier otro artículo destinado al aprovechamiento agropecuario, pesquero y acuícola.
El primer punto resolutivo establece la reforma al artículo 201 bis, en el que se menciona el robo en terreno rústico, con una penalidad de uno a cinco años de prisión y de 100 a 200 días de multa.
En el segundo resolutivo se reforma el artículo 123 del Código de Procedimientos Penales y en el tercero se modifica el 155 del mismo Código, para incluir los ilícitos mencionados como delitos graves.

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