- agosto 10, 2013
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Abogado de UABC interpreta erróneamente la resolución del juez: Solorio
Lindero Norte
Mexicali,- El abogado de los 42 estudiantes rechazados de la Universidad Autónoma de Baja California, Daniel Solorio contestó a través de un comunicado al abogado general de la UABC sobre una publicación que apareció en la gaceta universitaria en donde se niegan a admitir a los estudiantes amparados argumentando que no hay cupo.
Solorio señala que la publicación interpreta (erróneamente) que el juez XIV de Distrito (amparo 500/2013) dejó al libre criterio de la autoridad universitaria cumplir o no la resolución suspensional, según ella misma decida, si dispone o no de espacios para los estudiantes.
«Esa interpretación es errónea; la resolución del juez de amparo obliga a permitir que los estudiantes asistan a clases y comportarse como si fueran alumnos regulares; esas órdenes sólo quedarán cumplidas cuando la autoridad universitaria disponga que los estudiantes ingresen ya, en agosto, o se comprometan a ingresarlos en febrero próximo; la justicia de amparo es respetuosa de la organización administrativa de nuestra casa de estudios, pero no deja al libre arbitrio de la autoridad cumplir o no las órdenes suspensionales» aclaró
El abogado de los estudiantes amparados indicó que los 42 estudiantes esperan que, sin desdoro de sus atribuciones universitarias, las autoridades universitarias acaten la orden judicial ya que así lo confirma la resolución de “suspensión definitiva” dictada por el juez XIV de Distrito, Jorge Alberto Garza Chavez,
“… sin que las autoridades justificaran que los impetrantes del amparo no adquirieron ese derecho, … no ofrecieron pruebas con las cuales se permitiera advertir que … no reunieron los porcentajes establecidos o que fueron superados en su evaluación por sus contrincantes… correspondía demostrar tal extremo por ser la autoridad quien tiene el control y la información sobre los mismos.”
“… Con fundamento en el artículo 147 de la Ley de Amparo, procede conceder la suspensión definitiva … para el efecto de que las autoridades responsables permitan a (aquí los nombres de los diez estudiantes) asistir a sus clases de manera regular al primer semestre de educación superior en el periodo que según su capacidad corresponda (sin que ello pueda ser causa para que no se cumpla con la suspensión) … en el periodo escolar de agosto o en el inmediato posterior (febrero), en la forma y términos a que todo alumno tiene derecho a recibir la educación que se imparte en la Universidad Autónoma de Baja California, de esta ciudad, además … que … tengan la posibilidad de participar en las clases, elaborar y entregar trabajos y presentar exámenes para que, en caso de que se cumpla con los requisitos académicos aplicables, … puedan acceder a grados o cursos ulteriores; lo anterior hasta en tanto … cause ejecutoria el juicio de amparo del cual deriva el presente incidente de suspensión.”
Por último Daniel Solorio sostuvo que no esperan un incumplimiento de quien debe dar el mejor ejemplo de respeto al Estado Constitucional de Derecho.
