• diciembre 20, 2013
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Aprueba Congreso de BC Ley de tope salarial de funcionarios

congreso okLindero Norte
Mexicali.- El pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad la reforma Constitucional para fijar límites de los salarios de funcionarios públicos y transparentarlos para la sociedad, la cual fue presentada hace dos meses por el Diputado del PAN, Mario Osuna Jiménez.
El legislador blanquiazul fue el encargado de dar lectura al dictamen emitido por la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, que preside su compañero Roberto Dávalos Flores, en donde se declara procedente la iniciativa y los 25 Diputados dieron su voto a favor de ella.
Se trata de una reforma a los artículos 22, 27, 85 y 97 de la Constitución Política de Baja California para establecer un nuevo régimen de remuneraciones de los servidores públicos en el Estado, es decir, los pertenecientes a los tres Poderes, incluido el Congreso local, los Ayuntamientos y los Organismos Constitucionales Autónomos.

El Diputado inicialista, Mario Osuna Jiménez, destacó que con esta ley se atiende un reclamo ciudadano, el cual exigía  regular los salarios en todos los poderes, municipios y órganos autónomos.
Ponderó que al aprobar esta reforma se envía el mensaje directo para los ciudadanos ede congruencia, de austeridad y de transparencia por partes de los Diputados y actores políticos.
Cabe resaltar que la llamada “Ley de Salarios Máximos” es la primera reforma Constitucional que ha sido presentada y aprobada en lo que va de la XXI Legislatura.

La iniciativa incluye:
·Que las remuneraciones de los servidores públicos, serán congruentes y equitativas con la situación socio económica que guarde el Estado y con las condiciones de la Hacienda Pública.
·Que se considere como remuneración toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones y compensaciones.
·Que ningún servidor público reciba una remuneración superior a la aprobada en el Presupuesto de Egresos del Estado para el Gobernador.
·Que no se concedan ni cubran jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
·Que las remuneraciones que perciban los servidores públicos sean públicas.
·Que se sancione penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento de lo establecido por la ley.

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