• abril 10, 2014
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Ignora gobierno mexicano derechos de los cucapás: CDHN

cucapa 2Lindero Norte
Mexicali.- Producto de ignorar el derecho diferenciado y los convenios internacionales por parte del gobierno mexicano, cada familia de los pescadores indígenas cucapás obtendrán en 2014 un ingreso de 57 mil pesos de la temporada de pesca de curvina en el Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, consideró la Comisión de Derechos Humanos del Noroeste.
Esta asociación advirtió que el ingreso procede de los 5 mil 700 kilogramos contenido en el Decreto de Cuota de Captura para cada embarcación por temporada, cuyo precio en el mercado es de 10 pesos, a lo que habrá qué restar el avituallamiento, los créditos y la gasolina, por lo que cuestionó: “¿Cuánto queda entonces de ingresos netos para sobrevivir en lo que resta del año?”
Para determinar la cuota de captura, los cucapás no fueron consultados por lo que las autoridades federales ambientales y de pesca niegan sus derechos amparados por la Constitución y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por nuestro país.
“En México, a los pueblos indígenas les asiste el derecho diferenciado. Es decir, ninguna disposición legal o política pública puede aplicárseles si antes no son consultados en los términos, formas y tiempos que ellos mismos establezcan”, señaló el representante de la CDHN, Raúl Ramírez Baena, al tiempo de advertir que el Poder Judicial de la Federación en Mexicali renunció a sus obligaciones legales.
La jueza Primero de Distrito, María Elena Recio Ruíz, y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, tal vez por desconocimiento, ignoraron sus obligaciones y responsabilidades, dejando en la indefensión a los indígenas cucapá al no reconocerle sus derechos en la resolución de la demanda de amparo y queja respectiva.
Al no realizarse la consulta indígena para el Decreto de Cuota de Captura, en febrero, la jueza Recio Ruíz y los magistrados debieron anular el Decreto en lo que respecta a los pescadores cucapá.
Ramírez Baena advirtió que los juzgadores renunciaron a su facultad de inaplicar el Decreto emitido por la SAGARPA, con base en la tesis de Corte de Justicia de la Nación “Parámetro para el Control de Convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos” y anteponer el artículo segundo constitucional y el Convenio 169 de la OIT, lo que habría representado una lección de justicia a las autoridades federales de respetar el derecho al debido proceso en sus resoluciones.
Los jueces no son simples aplicadores de la ley nacional, sino que tienen la obligación de realizar una “interpretación convencional”, agregó el activista, con el propósito de verificar si las leyes que se aplican resultan compatibles con los derechos humanos.
Esto quiere decir que cuando un Estado es parte de un tratado internacional -como el Convenio 169 de la OIT- todos sus órganos, incluidos sus jueces, están obligados a velar porque los efectos de las disposiciones no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin.
En 1993, sin consulta, el gobierno federal impuso a los integrantes del Pueblo Indígena Cucapá – asentado en el municipio de Mexicali, Baja California- el Decreto de Reserva de la Biósfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Desde entonces, año con año, las autoridades ambientales y de pesca han impuesto unilateralmente otros decretos, negándoles el derecho a una actividad que históricamente han realizado en su territorio y de la que obtienen los recursos para la sobrevivencia de sus familias.
El secretario de Sagarpa, Enrique Martínez y Martínez, publicó el 24 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de Cuota de Captura que establece 5.7 toneladas por embarcación para todas las pesquerías de Sonora y Baja California, de las cuales les asignaron a cucapás menos del 20 por ciento del total de captura para la temporada.
El representante de este organismo civil señaló que en México es ignorado el marco legal nacional e internacional favorable a los pueblos indígenas, a pesar de que el 5 de septiembre de 1990 ratificó ante la ONU el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que reconoce el derecho a la consulta previa, libre e informada en toda política pública que les afecte.

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