- septiembre 15, 2014
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Columna Sin Escalas: Acoso Laboral o «Mobbing»
Elvira Luna Pineda
El Acoso laboral es un problema cada vez más actual en las relaciones laborales, no porque antes no existiera, sino porque la apertura en la discusión ha permitido que temas considerados tabúes sean tratados con la relevancia con la que suceden en la realidad.
El acoso laboral también conocido como “mobbing”, ha sido desarrollado en algunos estudios como una práctica de “psico-terror-emocional” por los daños que causa a quien lo sufre. Los graves daños que ocasiona y la incidencia del acoso laboral en las relaciones laborarles han trascendido a tal grado que por primera vez en la historia la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció en el mes de febrero pasado a través de resolución de la Primera Sala, los criterios para acreditar el mobbing o acoso laboral y concluyó que las conductas que lo configuran pueden generar daños o afectaciones susceptibles de reclamarse mediante distintas vías, como podrían ser la penal, administrativa, civil o laboral.
En este sentido los criterios establecidos para demostrar el acoso laboral son: i) Que el acoso tenga el objetivo de intimidar, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente al demandante, con miras a excluirle de la organización o a satisfacer la necesidad de agredir, controlar o destruir.
ii) La agresividad o el acoso laboral puede darse bien entre compañeros o colegas, es decir, activo y pasivo ocupan un nivel similar en la jerarquía ocupacional o por parte de sus superiores jerárquicos.
iii) Que el acoso se presente a través de conductas sistemáticas, de manera que un acto aislado no puede constituir mobbing.
iv) la parte afectada deberá de explicar y probar la conducta hostil en su contra, sin embargo el estándar probatorio no deberá ser estricto. La Corte aseveró en su resolución que ésta, servirá como un importante precedente para los Tribunales del país, quienes deberán de aplicar estos cuatro criterios y distinguir además entre acoso laboral o conductas inherentes a las exigencias propias del empleo.
El acoso laboral o mobbing ha seguido presente en las discusiones y resoluciones del máximo tribunal del país, y recientemente resolvió sobre su noción y tipología, señalando que esta conducta conocida como mobbing “se presenta dentro de una relación laboral, con el objetivo de intimidar, opaca, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con miras a excluirla de la organización o a satisfacer la necesidad, que suele presentar el hostigador, de agredir o controlar o destruir; se presenta sistemáticamente, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral, de forma que un acto aislado no puede constituir acoso, ante la falta de continuidad en la agresión en contra de algún empleado o del jefe mismo; la dinámica en la conducta hostil varía, pues puede llevarse a cabo mediante la exclusión total de cualquier labor asignada a la víctima, las agresiones verbales contra su persona, hasta una excesiva carga en los trabajos que ha de desempeñar, todo con el fin de mermar su autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad, lo cual agravia por la vulnerabilidad del sujeto pasivo de la que parte”.
Ahora bien, en cuanto a su tipología esta se presenta en tres niveles, según quien adopte el papel de sujeto activo: “a) horizontal, cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre compañeros del ambiente de trabajo, es decir, activo y pasivo ocupan un nivel similar en la jerarquía ocupacional; b) vertical descendente, el que sucede cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre quienes ocupan puestos de jerarquía o superioridad respecto de la víctima; y, c) vertical ascendente, éste ocurre con menor frecuencia y se refiere al hostigamiento laboral que se realiza entre quienes ocupan puestos subalternos respecto del jefe victimizado”.
Definitivamente nuevos paradigmas que deberán ser aplicados en todos los tribunales del país en beneficio de las víctimas.
abogadaelviraluna@gmail.com
La autora de esta columna es Abogada y Vicepresidenta Nacional de la Academia de Género de la CONCAAM, A.C, además fue diputada de la XVIII Legislatura de Baja California.