- septiembre 20, 2014
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Columna Sin Escala: Negligencia médica
Elvira Luna Pineda
Los medios de comunicación han difundido en lo que va de este año gran cantidad de casos clasificados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) como “inadecuada atención por parte de médicos y empleados de servicios públicos de salud”.
Esta inadecuada atención o negligencia médica ha derivado incluso en la pérdida de la vida de personas en algunas entidades del país. Seguramente todos recordamos la imagen de una joven mujer que dio a luz en una banqueta en las afueras de un centro de salud en Oaxaca; a un hombre que murió debajo de un árbol después de esperar por días atención medica que al parecer le fue negada en un centro médico en Sonora; o el caso de un hombre que permaneció desmayado algunos minutos en las afueras de un hospital del Seguro Social en Mexicali, quien según se difundió en algunos medios informativos, recibió auxilio de parte del personal de salud hasta que las personas que ahí se encontraban empezaron a llamar a medios de comunicación para que difundieran el hecho.
Estos y otros casos de gran impacto a nivel nacional, originaron que la CNDH no sólo demandara la reparación del daño en favor de las víctimas, sino también el inicio de acciones penales contra médicos involucrados en su carácter de servidores públicos. En forma alterna también hemos sido testigos del movimiento “Yo soy 17” mediante el cual, médicos de todo el país han manifestado su repudio y preocupación por lo que consideran “la criminalización de la práctica médica”.
Ahora bien, la realidad de las cosas es que las quejas son muchas, y aun cuando la tarea de los profesionales de salud es muy respetada y de primera necesidad ya que implica la conservación de la vida, también es verdad que la práctica de sólo algunos ha puesto en jaque a este grupo de profesionales que merecen nuestro respeto.
Es por eso que resultan de gran trascendencia sobre el tema las decisiones que ha esbozado en las últimas semanas la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Analicemos.
El máximo tribunal de justicia del país ha señalado que mediante la vía civil no es posible demandar a ninguna entidad o dependencia pública federal, ya que para este fin existe el procedimiento administrativo regulado en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Abunda además la Corte al señalar que mediante el juicio ordinario civil “es posible demandar al médico en lo particular y/o a una sociedad privada que preste servicios médicos”.
Dicha responsabilidad –establece la Corte- tiene como base el daño producido a los pacientes, que podría dar pie a una responsabilidad de índole subjetiva, en la que es necesario que se demuestre la culpa o negligencia del médico responsable.
Respecto a la negligencia médica y sus consecuencias en el proceso penal, también la Corte ha emitido criterios importantes señalando que, “en algunos casos la negligencia médica puede dar lugar a la configuración de diversos delitos, dependiendo de las circunstancias del caso
Así, algunos de los tipos penales en los que pueden incurrir los médicos por actuar negligentemente son: responsabilidad profesional, lesiones y homicidio; y el objeto de la vía penal es imponer alguna pena al personal médico que hubiera actuado delictuosamente.
De ahí que si en el proceso penal la víctima tiene derecho a la reparación del daño, éste deberá ser reparado por el médico penalmente responsable y no por la entidad pública para la que labora”.
Para reflexión, la frase de José Narosky, “El médico que no entiende de almas no entenderá cuerpos”.
abogadaelviraluna@gmail.com
La autora de esta columna fue diputada integrante de la XVIII Legislatura Estatal, actualmente es Vicepresidenta Nacional de la Academia de Género de la CONCAAM, A.C.
Cirugías Estéticas en BC: riesgos y adicciones: http://linderonorte.wordpress.com/2014/06/30/cirugias-esteticas-en-bc-riesgos-y-adicciones/