• mayo 4, 2015
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Tribunal Electoral revoca solicitud de plebiscito; resuelve que el Ayuntamiento deberá ser la instancia que lo autorice

tribunal electoral okJorge Heras
Mexicali.- El Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado (TJE) resolvió que el Ayuntamiento de Mexicali es la única instancia facultada para convocar a un instrumento de participación ciudadana, por lo que la procedencia del plebiscito sobre el incremento a la tarifa del transporte público fue revocada.
Con dos votos a favor y uno en contra, los magistrados del TJE determinaron que se debe respetar el mandato de la Carta Magna en su artículo 115, el cual señala que la competencia para organizar los plebiscitos en el ámbito municipal corresponden al Ayuntamiento
Esta acción dejó sin validez la declaratoria de procedencia que hizo el jueves 30 de abril el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) en torno al plebiscito sobre el aumento al costo del pasaje de los camiones urbanos promovida por el Frente Estudiantil Mexicalense y por la cual se suspendía la tarifa actual de 13 pesos.
El viernes 10 de abril el gobierno municipal que encabeza Jaime Díaz Ochoa, presentó un recurso de inconformidad ante el Tribunal de Justicial Electoral del Estado en donde impugnaba el punto de acuerdo del Consejo General del IEPC relativo al cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud del plebiscito, además de hacer un llamamiento al proceso y al emplazamiento a la autoridad indebida y declarar violación a las garantía de audiencia contra el Ayuntamiento en la celebración de sesiones previas a la emisión de acuerdo y notificación sobre el plebiscito.
Para la discusión de este recurso bajo el número R1-011/2015 fue presentado un proyecto por la magistrada Elva Regina Jiménez quien consideró que los ayuntamientos disponen de atribuciones para expedir los reglamentos que regulen la participación ciudadana de acuerdo a lo dispuesto en el apartado A, fracción II, inciso c, de la Constitución local, por lo que el Consejo municipal de participación ciudadana y vecinal tiene las facultades para convocar al plebiscito.
Este declaratoria fue secundada por el magistrado Armando Bejarano Calderas mientras que magistrado Germán Leal Franco votó en contra.
A pesa de dar reversa al procedimiento aprobado por los consejeros electorales, los tres magistrados coincidieron en reconocer el esfuerzo de los estudiantes por utilizar las instituciones como vía para encauzar sus demandas y propuestas.
Al resultar procedente la revocación de la solicitud de la consulta aprobada por el IEPC, se instruyó al Consejo General de dicho Instituto para que en un plazo no mayor a tres días se declare incompetente y remita la solicitud de plebiscito a la autoridad municipal.
Luego de esta resolución, el encargado de determinar la procedencia de la consulta ciudadana será el Consejo Municipal de Participación Ciudadana y Vecinal conformado por ocho representantes gubernamentales y ciudadanos, entre ellos personal de la Universidad Autónoma de Baja California, del Centro de Enseñanza Técnica y Superior (CETYS), del Consejo Coordinador Empresarial de Mexicali, regidores, consejeros electorales y autoridades municipales de primer nivel.
Sin embargo a pesar de que el Ayuntamiento cuenta con una normatividad municipal para los instrumentos de participación ciudadana, esta parte del reglamento interno es obsoleto incluso el Consejo de Participación Ciudadana no ha sido instalado por lo que la solicitud de plebiscito hasta el momento no puede ser remitida ante ninguna instancia municipal, salvo al Secretario del Ayuntamiento quien es el responsable  de dar a conocer este tipo de temas al Consejo.

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