• noviembre 30, 2015
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Inconstitucional propuesta de préstamo para pagar ISSSTECALI: Sindicatura

sindico okAntonio Heras
Mexicali
La Sindicatura Municipal consideró inconstitucional  aprobar un préstamo de 707 millones de pesos pagaderos a 20 años para que el ayuntamiento de Mexicali pague una deuda con el organismo de seguridad social, producto del incumplimiento de las aportaciones patronales y el desvío de recursos de las cuotas que les descontaron a los empleados de sus salarios.
La reforma constitucional para evitar el endeudamiento de gobiernos estatales y ayuntamientos señala que los empréstitos destinados a deuda pública deben ser dirigidos a proyectos productivos y no a gasto corriente.
De acuerdo a una nota informativa que fue entregada a regidores sobre la discusión de este tema, el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Política de México señalan que los estados y municipios no pueden, en ningún caso, contraer obligaciones o empréstitos cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamlento o reestructura. En ningún caso pueden destinar empréstitos para cubrir gasto corriente, abunda la Carta Magna.
La deuda del ayuntamiento de Mexicali al Issstecali se estipula como gasto corriente al dedicarse a recursos para la salud de sus trabajadores y porque además se originó por el incumplimiento de pago de las aportaciones patronales para la seguridad social y él de entregar las cuotas que fueron descontadas a los empleados de sus salarios.
La propuesta se presentó este viernes en la Comisión de Hacienda del Cabildo donde se advirtió que el Poder Legislativo autorizó la deuda del Poder Ejecutivo y de los ayuntamientos de Mexicali, Tecate, Playas de Rosarito y Ensenada por 4 mil 500 millones de pesos destinado al pago de la deuda histórica que se tiene con el organismo de seguridad social en la entidad.

De esta cantidad, el gobierno de Francisco Vega adeuda alrededor de 2 mil millones de pesos.

La finalidad del gobierno de Vega es integrar un fideicomiso para el pago del adeudo histórico estatal y municipal con el Issstecali pero también para administrar la entrega de las aportaciones patronales a este organismo.

El documento para autorizar e endeudamiento se hizo mediante una empresa consultora de la Secretaria de Planeación y Finanzas del gobierno estatal. El presidente del órgano de dirección del issstecali es el gobernador.

En el caso de Mexicali, la deuda de 707 millones para el saneamiento financiero es imputable a funcionarios del anterior ayuntamiento, señala el documento, por lo que existen denuncias penales para la reparación del daño, además de una investigación administrativa del órgano interno de control.

La aprobación del empréstito pagadero a 20 años implicaría el reconocimiento de adeudos y la afectación de participaciones federales, además de ser contrario a la disposición constitucional que prohíbe a los municipios a contraer deuda que no sea destinada a inversiones productivas.

La sindicatura señala además que con la aprobación de la propuesta enviada por el Poder Ejecutivo se convalidaría acuerdos aprobados con anterioridad aprobados en Cabildo en diciembre de 2011 y octubre de 2013 que autorizaron al entonces alcalde Francisco Pérez Tejada a convenir con ISSSTECALI el reconocimiento de adeudo y diferimiento de pago por concepto de aportaciones patronales y cuotas de trabajadores.

«Según se advierte del Acuerdo Segundo, la afectación no sólo comprende el adeudo histórico del Municipio, sino que se pretende que de sus ingresos en participaciones federales, le sean retenidas también las aportaciones de seguridad social y retenciones al salario de los trabajadores que se generen en el futuro durante toda la vigencia de los convenios que se firmen», advirtió.

Un posible efecto adverso de tal autorización, que no debe perderse de vista, radica en que las aportaciones de seguridad social se autorizan anualmente en los presupuestos de egresos, de tal forma que si fueran descontadas directamente de las participaciones federales del Municipio, tendría que eliminarse la partida destinada a ese rubro, sin garantía alguna que el recurso pudiera ser reasignado en otra partida o programa municipal.

 

Esto, agrega el documento, equivale a conferir un cheque en blanco a quienes se pretende firmen los instrumentos jurídicos en representación del Municipio, pues la afectación de los recursos alcanzaría todo y cualesquier fondo de ingresos proveniente de la Federación o del Estado, en un porcentaje ilimitado.

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