• febrero 8, 2016
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Magistrados de BC se autorizan pensión vitalicia del 100% de su salario

Poder Judicial edificioJorge Heras, Mexicali, 8 de febrero.- Los 17 magistrados que integran el Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de Baja California podrán percibir una pensión vitalicia de más de 130 mil pesos mensuales que corresponden al cien por ciento de lo que ganan cada mes.

La mañana de este lunes se publicó en el Boletín Judicial, el acuerdo al que llegaron los propios magistrados en sesión ordinaria celebrada el martes 2 de febrero, cuando por mayoría, cuatro de los siete integrantes del Consejo de la Judicatura aprobaron modificar el reglamento del articulo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tanto el magistrado presidente del Tribunal, Jorge Armando Vásquez y los magistrados consejeros, Salvador Juan Ortiz Morales, Jorge Ignacio Pérez Castañeda, así como el juez consejero Raúl Luis Martínez se mostraron a favor de otorgar un “haber por retiro o jubilación” exclusivamente para los Magistrados que al haber sido ratificados obtuvieron la inamovilidad judicial.

“La estabilidad y inamovilidad son garantías de independencia en el ejercicio de la magistratura, que son, a su vez, elementos de la independencia judicial, porque es necesario que los titulares tengan asegurada una condición de previsibilidad en términos de su permanencia en el cargo, de modo que no exista amenaza o temor de ser separado o afectado en el ejercicio de sus funciones, de manera arbitraria, como represalia, por las decisiones jurisdiccionales que deben adoptar”, advierte la exposición de motivos que llevó a la aprobación del reglamento.

De acuerdo al artículo cuarto de dicho ordenamiento, los magistrados que podrán recibir la remuneración económica por su jubilación son lo que cumplan setenta años de edad y hubieran sido legalmente ratificados; los que habiendo laborado más de la mitad del periodo para el que fueron designados, renuncien al cargo; los que en cualquier tiempo durante su desempeño sufran de incapacidad, física o mental, que haga imposible el ejercicio del cargo; y los Magistrados que concluyan el periodo para el que fueron designados.

De igual forma establece que podrán ser acreedores al haber del retiro quienes cumplan quince años en el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia.

El haber por retiro o jubilación se determina de acuerdo a un porcentaje del ingreso mensual de los Magistrados en activo, comprendiendo el sueldo presupuestal y las compensaciones ordinarias. De acuerdo al portal de Transparencia la percepción económica actual de los magistrados es de 113 mil 774 pesos pero con las compensaciones terminan percibiendo alrededor de 130 mil pesos cada 30 días.

En el artículo 5 se establece que la jubilación a la que tienen derecho equivale al 100 por ciento durante los dos primeros años y después del 80 por ciento hasta su fallecimiento. Además asienta que los Magistrados ratificados, que se retiren anticipadamente del cargo por renuncia, tendrán derecho al 50% de las remuneraciones, siempre y cuando hayan laborado más de la mitad del periodo para el que fueron designados, y quienes sufran de incapacidad, física o mental, que haga imposible el desempeño de la función tendrán derecho al haber de retiro de manera proporcional al tiempo de su desempeño.

Este beneficio también está contemplado para familiares si es que muere el magistrado, toda vez que en el caso de fallecimiento del Magistrado durante el ejercicio del cargo o después de concluido, al cónyuge o concubino y sus hijos menores o incapaces se les otorgará una pensión que en total equivalga al cincuenta por ciento de la remuneración mensual

“El cónyuge o concubino dejará de tener derecho a este beneficio, al contraer matrimonio o al entrar en concubinato, los menores al cumplir la mayoría de edad o hasta cumplir los 25 años, siempre y cuando sean solteros y estén realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos y no tengan trabajo remunerado y, los incapaces cuando cese la causa de la inhabilitación”, advierte el reglamento.

La jubilación podrá suspenderse de manera temporal si es que el Magistrado en retiro desempeña otro cargo o empleo en cualquier parte del país, sin la previa autorización del Pleno. El único trabajo en el que pueden emplearse sin perder el haber de retiro es en la docencia.

Los magistrados que integran el Tribunal Superior de Justicia son Jorge Armando Vásquez, Carlos Cataño González, Emilio Castellanos Luján, Félix Herrera Esquivel, Gustavo Medina Contreras, J. Jesús Espinoza Orozco, Jorge Ignacio Pérez Castañeda, José Luis Cebreros Samaniego, Marco Antonio Jiménez Carrillo, María Esther Rentería Ibarra, Miriam Niebla Arámburo, Olimpia Ángeles Chacón, Raúl González, Salvador Juan Ortiz Morales, Sonia Mireya Beltrán Almada, Víctor Manuel Vázquez Fernández y Fausto Armando López Meza

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