- mayo 26, 2016
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Tribunal local resuelve que Astiazarán violó la Constitución por participar en evento proselitista
*Magistrados locales no fijaron sanción, simplemente dan visto al Congreso del Estado
Jorge Heras, Mexicali, 26 de mayo.- El Tribunal de Justicia Electoral de Baja California determinó que el acalde de Tijuana, Jorge Astiazarán Orcí realizó un acto anticonstitucional al participar en un acto proselitista del Partido Revolucionario Institucional al inicio de las campañas.
Por unanimidad los magistrados electorales declararon existentes las violaciones a los principios de Imparcialidad y Equidad, que se encuentran en el párrafo séptimo del artículo 134 de la Carta Magna.
La queja interpuesta por el Partido Acción Nacional, radicada en el Procedimiento Especial Sancionador PS-20/2016, denunciaba que el presidente municipal de Tijuana vulneró los artículos referidos al asistir al arranque de campaña de los candidatos a munícipe y diputados Locales de la coalición conformada por los Partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza (Panal) y del Trabajo (PT), el cual se celebró el día martes 12 de abril a las 17:30 horas, en el Palenque del Parque Morelos.
El presentar el proyecto, el magistrado Leobardo Loaiza Cervantes señaló que Astiazarán Orcí reconoció que acudió al acto de campaña pero adujo que no se trato de una reunión publica, pues solo asistió la militancia partidaria.
Sin embargo, Loaiza Cervantes consideró que sí hubo un ejercicio indebido de la función pública equiparable al uso indebido de recursos públicos.
“La prohibición que tienen todos los servidores públicos de acudir a actos proselitistas aplica en días y horas hábiles, y el presidente municipal no puede desprenderse de esa calidad”, expresó.
El artículo 134 de la Constitución Federal sostiene que “los servidores públicos tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos».
A pesar de validar la infracción, los magistrados no fijaron una sanción, simplemente dieron vista al Congreso del Estado para que actúe como a derecho corresponda.
El presidente del Tribunal local, Martín Ríos Garay señaló que la Ley Electoral y la Ley General de Medios de Impugnación no establece un catalogo de sanciones aplicables a servidores públicos para estos casos, por lo que solamente se debe dar vista al superior jerárquico que este tipo de situaciones.

