- agosto 21, 2019
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Propone Congreso de BC realizar consulta popular sobre la Reforma Bonilla; Es vinculatoria si vota el 20%
Jorge Heras / Lindero Norte
Mexicali.-La Mesa Directiva del Congreso de Baja California presentó a la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) una propuesta para someter a consulta popular si están a favor o en contra de la Reforma Constitucional que amplió el periodo de la gubernatura de 2 a 5 años.
El presidente del Congreso, Catalino Zavala Márquez anunció que este miércoles entregó la propuesta a las 9 fuerzas políticas que integran la JUCOPO a fin que determinen si procede para ser presentada ante el pleno durante la sesión ordinaria de este jueves.
«Propusimos que sea sometido a consulta
para que sean los ciudadanos que mandaten al congreso la situación
sobre este tema, con la visión orientada a dotar, no solamente de un sustento jurídico, sino de una mayor legitimidad democrática a la reforma constitucional de dicha ampliación del mandato», expresó
Zavala Márquez indicó que al igual como cuando el Congreso del Estado coordinó la consulta ciudadana para crear el 5to municipio en Playas dd Rosarito, el Congreso realizará una consulta ciudadana a través del voto universal.
«Se planteará la creación de una comisión legislativa especial, con carácter transitorio que conocerá específicamente de los hechos o asuntos relacionados con la Consulta Ciudadana», sentenció.
De acuerdo al artículo 73 de la Ley de Participación Ciudadana de Baja California, corresponde al Congreso del Estado, acordar la celebración de la Consulta Popular a través de la cual someten a consideración de la ciudadanía por medio de preguntas directas temas de amplio interés en el Estado.
La Ley marca que será el Instituto Estatal Electoral el que tendrá a su cargo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la Consulta Popular.
La única manera de que esta herramienta de democracia participativa no sea vinculatoria, es decir, que no tenga validez jurídica será si menos del 20 por ciento se los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
«No podrán ser objeto de Consulta Popular la materia electoral; los ingresos, egresos o el régimen interno y de organización de la administración pública del Estado; la seguridad pública; los actos de expropiación o limitación a la propiedad
particular; y los demás cuya realización sea obligatoria en los términos de la Ley», sostiene el mismo articulo.
