- septiembre 20, 2023
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Gobierno de BC no vetará iniciativa que permite a policías portar su arma fuera de servicio

Jorge Heras / Lindero Norte
La Consejería Jurídica del Gobierno del Estado informó que a la brevedad publicarán la reforma a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana de Baja California que permite a policias locales la portación de arma de cargo al concluir su jornada de servicio siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos y la soliciten por escrito.
El titular de esta área gubernamental, Juan José Pon Méndez dijo en entrevista que trad analizar la iniciativa aprobada en el Congreso Local y enviada para su publicación al Ejecutivo el pasado 9 de septiembre, no consideran que hay elementos jurídicos para sea vetada o rechazada, por la Gobernadora, Marina del Pilar Ávila, incluso tampoco tienen observaciones sobre la misma.
Expuso que esta reforma sí es viable en virtud de que la Ley General de Armas de Fuego y Explosivos determina que para contar un arma, las corporaciones policíacas deben tener una licencia colectiva que deben aplicarse a las disposiciones tanto federales como locales.
Ante un pisible recurso en contra de la ley, el funcionario estatal refirió que hay varios casos iguales en las legislaciones locales de Jalisco, Zacatecas y Chihuahua, en donde se permite que un policía pueda traer su arma de cargo fuera de servicio.
A iniciativa de los diputados Juan Manuel Molina y Diego Echevarría la reforma se sustenta ante los hechos criminales donde perdieron la vida «una cantidad considerable de policías» en las ciudades de la entidad ya que enfrentan riesgos de ser lesionados o la muerte, ya que no solo es agente cuando porta el uniforme sino también al estar en casa con la familia o al realizar actividades cotidianas.
En el artículo 46 considera que los policías podrán portar su arma de fuego después de su horario de servicio al estar acreditado en la Licencia Oficial Colectiva y cubrir los siete requisitos, entre los que destacan que no estén vinculados a proceso penal ni hayan sido condenados por algún delito doloso; tampoco aquellos que estén suspendidos, inhabilitados por causa grave o cuenten con denuncias por violencia familiar.
Los agentes deben justificar por escrito los motivos para la portación de arma y someterse a evaluación de control y confianza