- septiembre 29, 2023
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Tribunal de BC sin facultad de determinar gravedad de faltas en violencia política
*Tribunal Electoral de la Federación revoca por segunda vez sentencia contra el diputado Blázquez por violencia simbólica contra mujeres; primero lo exoneró y después impuso sanciones inferiores a las mínimas
Antonio Heras
Mexicali
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sanción contra el diputado Marco Antonio Blázquez por violencia política contra las mujeres en razón de género al imponerle un tiempo inferior al mínimo en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas.
El tribunal local determinó que el legislador Blázquez Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del PT, fuera inscrito por 80 días en el registro de agresores por razón de género cuando el tiempo mínimo es de 3 meses.
En su sentencia, se señala que los magistrados locales tampoco fundaron ni motivaron la temporalidad de la sanción, además que solo resolvieron hacer una amonestación pública del petista.
El Tribunal Electoral de la Federación advirtió que el tribunal local carece de competencia para determinar la gravedad de la falta y sancionar al denunciado por tratarse una persona servidora pública, toda vez que únicamente tiene la facultad de fijar proporcionalmente la temporalidad de inscripción del infractor en el registro respectivo.
En sesión pública celebrada el 28 de septiembre, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó la resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, dejó sin efectos las consideraciones y determinación para imponer la sanción individualizada atribuible al imputado en el procedimiento sancionador de origen y le ordenó dar vista al Congreso del Estado del expediente SG-JDC-70/2023.
Blázquez Salinas fue denunciado por violencia política contra las mujeres en razón de género, en la modalidad de violencia simbólica, contenidos en señalamientos públicos contra la gobernadora Marina del Pilar Ávila Olmeda.
En su primera resolución, en agosto de 2023, el tribunal local determinó no sancionar al diputado por considerada que la violencia simbólica no está contenida en los supuestos de la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Esta resolución fue revocada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral y confirmada en el pleno de la Sala Superior al acusar que la sentencia original del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial de Baja California se emitió sin perspectiva de género y sin un correcto análisis de la violencia política en razón de género.
Incluso la magistrada Mónica Soto Fragoso sostuvo que no se puede tolerar ningún tipo de violencia contra las mujeres.
